La aplicación del principio «más vale prevenir que curar» junto al abordaje de la Sanidad Animal desde la perspectiva de «Una Sola Salud», quedan claramente plasmados en el enfoque de la nueva regulación europea, ypor ende, en su transposición a la normativa nacional. El propio Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, de Sanidad Animal, asigna a los operadores una serie de responsabilidades en los ámbito de bioseguridad, en el uso prudente de antimicrobianos y la prevención y control de enfermedades, entre otros, estableciendo como imprescindible la figura del veterinario de explotación, reservándole la función de diseñar y supervisar la aplicación del plan sanitario integral, tal y como establece la regulación europea.
Si bien en la Ley 8/2003 de Sanidad Animal ya se recogía la figura del veterinario de explotación, no se ha desarrollado mediante normativa en todo este tiempo de una forma amplia y más detallada el conjunto de funciones y responsabilidades. Mediante la transposición a la normativa nacional del Reglamento de Sanidad Animal, que ha tenido su reflejo en varios reales decretos, mediante los cuales se regulan ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de explotaciones porcinas intensivas, avícolas y bovinas, así como el uso racional de los antimicrobianos de forma específica, como el real decreto que establece el Plan Sanitario Integral, y que a su vez ha modificado de forma transversal el resto de la normativa reguladora de la ordenación. El nuevo marco normativo define la función de la figura del veterinario de explotación que, con una visión de conjunto de la explotación, le reserva la función de diseñar el Plan sanitario integral, y de verificar su adecuada implantación, asesorando al ganadero en las diferentes materias, y llevando a cabo una supervisión regular de la situación sanitaria del ganado a través de la realización de visitas zoosanitarias.
Además, el Reglamento de Sanidad Animal recoge explícitamente que los veterinarios desempeñarán un papel activo en la concienciación sobre la sanidad animal, y la concienciación sobre la interacción entre sanidad animal, bienestar animal y salud humana y la prevención de enfermedades (concepto de Una Salud).
Por otro lado, tanto el reglamento como la normativa nacional establece claramente las obligaciones de los titulares de las explotaciones ganaderas, a los que corresponde velar por que se cumplan todos los requisitos de carácter sanitario, higiénico, de bioseguridad, de bienestar y de uso prudente de los antimicrobianos, entre otros. Y no solamente tienen la obligación de designar un veterinario de explotación, sino también de que la explotación o explotaciones estén sometidas a un plan de visitas zoosanitarias en función del criterio de riesgo que se determine por la autoridad competente en función de las especies y las categorías de los establecimientos, así como la situación epidemiológica en la zona o región en la que se ubique. Las visitas zoosanitarias tienen el objetivo de prevenir, fundamentalmente mediante la aplicación de todas las medidas y acciones correctoras, que junto al asesoramiento por parte del veterinario de explotación, resulten del plan de acción tras las visitas.
La entrada en vigor del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, que ha establecido el contenido del Plan Sanitario Integral, las funciones del veterinario de explotación y lo relativo a las visitas zoosanitarias, y que modificado varias normas de ordenación ganaderas, introduciendo de forma transversal las obligaciones y requisitos en materia de Sanidad Animal, teniendo en cuenta las implicaciones tanto para los titulares de las Unidades Productivas, como para los propios veterinarios que asuman las funciones establecidas en el mismo, se está tramitando la normativa andaluza que regula el procedimiento administrativo para la designación de la persona que va a desempeñar las funciones del veterinario de explotación en las Unidades Productivas localizadas en Andalucía.